Subsidio por desempleo

Subsidio por desempleo

Todo lo que necesitas saber del subsidio por desempleo en Uruguay

Personas caminando en una industria.

Aún recuerdo el día que al volver de licencia me enteré que me había quedado sin trabajo. La empresa en la que trabajaba se iba de Uruguay. Sentí un vacío en el estómago y una mezcla de miedo e incertidumbre. Ahí conocí en primera persona las ventajas del subsidio por desempleo.

El subsidio por desempleo es un derecho que tienen quienes han perdido su empleo de manera involuntaria, de recibir un apoyo económico por un período de tiempo. El Banco de Previsión Social es el encargado de impartir ese apoyo por desempleo, a través de un subsidio por desempleo por despido o de un subsidio de desempleo por suspensión.

Picture of Escrito por Cr. Diego Coppa Rutigliano
Escrito por Cr. Diego Coppa Rutigliano

Contador Público egresado de la Universidad ORT. Posgrado en Sistemas de Información y gestión de empresas de Tecnología de la Información en UDELAR.

Antes de seguir con el análisis es importante definir los dos tipos de subsidio por desempleo que existen:

Subsidio por desempleo por despido
: BPS otorga este subsidio a empleados que han perdido su empleo contra su voluntad, ya sea por despido o por término de contrato. 

Subsidio por desempleo por suspensión
: está dirigido a trabajadores que han visto reducida su jornada laboral de al menos 25% o han sido suspendidos temporalmente.

 

Subsidio por desempleo por despido

Plazo para la solicitud del subsidio por desempleo por despido

La empresa podrá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de servicios. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

Si la empresa no comunica el egreso del trabajador o no realizó el trámite de subsidio por desempleo en BPS,
el trabajador tendrá el derecho a hacerlo dentro de los 30 días corridos desde la fecha en la que se dio la desvinculación. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos. 


El trámite puede hacerse en línea siguiendo haciendo 
clic AQUÍ

En caso de no tener usuario de BPS, el empleado puede solicitar el subsidio por desempleo BPS haciendo
clic AQUÍ o si lo desea puede solicitar el subsidio extraordinario por desempleo en forma presencial, reservando fecha y hora AQUÍ.

Documentación para la solicitud del subsidio por desempleo por despido

En el caso de que el trámite se haga de forma presencial, deberá concurrir a la reserva con la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad uruguaya o documento especial fronterizo, vigente y en buen estado.
  • Los dos últimos recibos de sueldo.
  • Trabajadores de la pesca y educandos del Movimiento Tacurú deberán presentar recibo de sueldo del mes en el que cesó la actividad o el formulario solicitud de prestación con las remuneraciones.
  • Los trabajadores dependientes que, además, sean socios sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA o SRL, deberán presentar un certificado contable que indique si perciben o no remuneraciones, utilidades o dividendos.

IMPORTANTE: se podrá realizar el trámite y cobro mediante poder. Por más información puede consultar más información haciendo clic AQUÍ.

Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio. Para poder hacerlo deberá adicionar a la documentación anterior:

Matrimonio

  • Partida de matrimonio expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento).
  • Cédula de identidad del cónyuge.

Concubinato
Solo se cobrará el complemento si el vínculo fue registrado con fecha anterior al inicio del subsidio.


Con hijos menores de 21 años o familiares a cargo, hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad, sin estar en concubinato o matrimonio

  • Partida de nacimiento de los hijos o menores a cargo, expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento), certificado de tenencia o certificado de incapacidad. 
  • Cuando los familiares a cargo perciben ingresos, presentar constancia de ingresos.

Beneficiarios y no beneficiarios del subsidio por desempleo por despido

¿Quién puede ser beneficiario del subsidio por desempleo? ¿Quiénes no pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo?

Estos son los beneficiarios que pueden tener derecho de solicitar el subsidio por desempleo por despido. La mayoría de los casos están incluidos en el primer punto, pero en los siguientes también se especifican algunos casos:

✅Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de packing de frutas y verduras.
Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
Trabajadores rurales.
Trabajadores del servicio doméstico.
Socios cooperativistas.
Trabajadores profesionales del deporte.
Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término Ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
Asistentes personales.


Estos son los beneficiarios que NO tienen derecho a solicitar el subsidio por desempleo en BPS


Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.

Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
Los despedidos por razones disciplinarias. 
Los titulares de empresa por su calidad de tales.
Quienes por el mismo período estén amparados al Subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

Multiempleo en la prestación subsidio por desempleo por despido

También tendrán derecho al subsidio extraordinario por desempleo por despido los beneficiarios que a su vez: 

☑ Tengan otra actividad como dependientes con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción.

☑ Tengan actividad como no dependientes de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Titulares de empresa SRL o SA en calidad de director/socio sin actividad o director/administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
  2. Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero que no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa
  3. Profesionales con vínculo funcional 88 (escribano) y 89 (profesional) y registren seguro de salud 9.
  4. Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.

Requisitos para el subsidio de desempleo por despido

Hay diferentes requisitos para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo por despido según el tipo de trabajo del que haya sido desvinculado el empleado.

Trabajadores de industria y comercio

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
  • Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
  • Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00).
  • Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).

Trabajadores rurales
En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

 

  • Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 55.593,00).

Trabajadores rurales del servicio doméstico

  • Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 37.062,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 74.124,00) en los últimos 24 meses.
 

Montos y fecha de cobro del seguro por desempleo en BPS

Para responder cuánto se cobra en el subsidio de desempleo por despido hay que diferenciar entre empleados que eran mensuales o jornaleros, y entre quienes están en régimen de multiempleo. En los 3 casos se liquida a partir del día siguiente a la fecha de egreso y el pago se realiza a mes vencido.

Trabajadores mensuales o destajistas

El monto del subsidio por desempleo se calculará aplicando los porcentajes que se establecen a continuación al promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. 

Subsidio por desempleo para empleados mensuales

Trabajadores jornaleros

El monto del subsidio por desempleo será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150:

Subsidio por desempleo para empleados jornaleros

Trabajadores en multiempleo

En el caso de que el trabajador posea más de una actividad vigente con derecho a subsidio por desempleo en BPS, este podrá ser amparado por una o más de las empresas en las cuales se encuentra activo, manteniendo el desarrollo de su actividad en aquellas en las cuales no es enviado al subsidio.

 

El monto del subsidio por desempleo a percibir será el correspondiente a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente.

 

Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio.

 

Si los familiares a cargo perciben ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.177,00), no corresponde el cobro del complemento.

Duración del subsidio por desempleo en BPS

La prestación subsidio por desempleo tiene un plazo máximo de seis meses en el caso de empleados mensuales y 72 jornales para los empleados jornaleros.

 

Adicionalmente, los trabajadores mayores de 50 años de edad, tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más (según tipo de remuneración). Las prórrogas especiales al período de amparo, así como los regímenes especiales, los otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo BPS, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.

Subsidio por desempleo por suspensión

Plazo para la solicitud del subsidio por desempleo por suspensión

La empresa podrá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de servicios dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

Si la empresa no comunica el egreso del trabajador o no realizó el trámite de seguro por desempleo en BPS,
el trabajador tendrá el derecho a hacerlo dentro de los 30 días corridos desde la fecha en la que se dio la desvinculación. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida de estas ayudas para desempleados por el o los meses transcurridos. 


El trámite puede hacerse en línea siguiendo haciendo 
clic AQUÍ

En caso de no tener usuario de BPS, el empleado puede solicitar el subsidio de desempleo por suspensión haciendo
clic AQUÍ o si lo desea puede solicitar el subsidio de desempleo en forma presencial, reservando fecha y hora AQUÍ.

Documentación para la solicitud del subsidio por desempleo por suspensión

En el caso de que el trámite se haga de forma presencial, deberá concurrir a la reserva con la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad uruguaya o documento especial fronterizo, vigente y en buen estado.
  • Los dos últimos recibos de sueldo.
  • Trabajadores de la pesca y educandos del Movimiento Tacurú deberán presentar recibo de sueldo del mes en el que cesó la actividad o el formulario solicitud de prestación con las remuneraciones.
  • Los trabajadores dependientes que, además, sean socios sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA o SRL, deberán presentar un certificado contable que indique si perciben o no remuneraciones, utilidades o dividendos.

IMPORTANTE: se podrá realizar el trámite y cobro de estas ayudas para desempleados mediante poder. Por más información puede consultar más información haciendo clic AQUÍ.

Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio. Para poder hacerlo deberá adicionar a la documentación anterior:

Matrimonio

  • Partida de matrimonio expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento).
  • Cédula de identidad del cónyuge.

Concubinato
Solo se cobrará el complemento si el vínculo fue registrado con fecha anterior al inicio del subsidio.


Con hijos menores de 21 años o familiares a cargo, hasta 3.er grado de consanguinidad o afinidad, sin estar en concubinato o matrimonio

  • Partida de nacimiento de los hijos o menores a cargo, expedida con menos de 30 días (excepto partidas digitales, ya que no tienen vencimiento), certificado de tenencia o certificado de incapacidad. 
  • Cuando los familiares a cargo perciben ingresos, presentar constancia de ingresos.

Beneficiarios del subsidio por desempleo por suspensión

¿Quién puede ser beneficiario del subsidio por desempleo? ¿Quiénes no pueden ser beneficiarios de estas ayudas para desempleados?

Estos son los beneficiarios que pueden tener derecho de solicitar el subsidio por desempleo por despido. La mayoría de los casos están incluidos en el primer punto, pero en los siguientes también se especifican algunos casos:

✅Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de packing de frutas y verduras.
Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
Trabajadores rurales.
Trabajadores del servicio doméstico.
Socios cooperativistas.
Trabajadores profesionales del deporte.
Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término Ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
Asistentes personales.


Estos son los beneficiarios que NO tienen derecho a solicitar las ayudas para desempleados
 por desempleo por despido:

Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.

Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
Los despedidos por razones disciplinarias. 
Los titulares de empresa por su calidad de tales.
Quienes por el mismo período estén amparados al Subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

Multiempleo en el subsidio por desempleo por suspensión

También tendrán derecho al auxilio de desempleo por despido los beneficiarios que a su vez: 

☑ Tengan otra actividad como dependientes con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción.

☑ Tengan actividad como no dependientes de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Titulares de empresa SRL o SA en calidad de director/socio sin actividad o director/administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
  2. Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero que no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa
  3. Profesionales con vínculo funcional 88 (escribano) y 89 (profesional) y registren seguro de salud 9.
  4. Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.

Requisitos para el bono por desempleo por suspensión

Hay diferentes requisitos para cobrar la prestación subsidio por desempleo en BPS por suspensión según el tipo de trabajo del que haya sido desvinculado el empleado.

Trabajadores de industria y comercio

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:
  • Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
  • Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00).
  • Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).

Trabajadores rurales
En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

 

  • Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 55.593,00).

Trabajadores del servicio doméstico

  • Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 37.062,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 74.124,00) en los últimos 24 meses.
 

Montos en el seguro por desempleo en BPS

Trabajadores mensuales o destajistas
El monto del subsidio por desempleo corresponde al 50 % del promedio de últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores jornaleros

Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores en multiempleo

En el caso de que el trabajador posea más de una actividad vigente con derecho a seguro por desempleo de BPS, este podrá ser amparado por una o más de las empresas en las cuales se encuentra activo, manteniendo el desarrollo de su actividad en aquellas en las cuales no es enviado al subsidio. El monto del subsidio por desempleo a percibir será el correspondiente a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente. 

Topes y complementos 

Tope máximo de compensación por desempleo: $ 60.973 (enero 2024).

 

Tope mínimo de compensación por desempleo: $ 7.620 (enero 2024). Para trabajadores jornaleros este monto puede verse afectado por la habitualidad y horas de trabajo.  

 


Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio. Si los familiares a cargo perciben ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.177,00), no corresponde el cobro del complemento.

Fecha de pago del subsidio por desempleo por suspensión

El pago de este bono por desempleo se realiza a mes vencido.

 

Liquidación para trabajadores mensuales:

 

  • Los trabajadores mensuales solo tendrán derecho a estas ayudas para desempleados por un mes incompleto si en el período de suspensión se incluye un mes calendario entero. Ejemplo: período desde el 20/7 al 31/8.
  • Si no trabajó ningún día en el mes calendario, se liquida desde el primer día del mes (solo puede haber cobrado aguinaldo y feriados pagos). Ejemplo: 1/4 al 30/4.

Liquidación para trabajadores jornaleros o destajistas:

 

  • Suspensión total: si no trabajó ningún día en el mes calendario, se liquida a partir del primer día del mes (puede haber cobrado aguinaldo y feriados).
  • Suspensión parcial: se liquida por el período de suspensión.
  • Reducción laboral: cuando la reducción del trabajo en el mes sea del 25 % o más de lo habitual, se liquida por el período de la reducción. Se calcula el promedio resultante en forma proporcional a los días desocupados.
  • A los trabajadores destajistas la compensación por despido se les liquidará como mensual, con la diferencia que tienen derecho al subsidio parcial cuando la reducción del trabajo sea superior al 25 % de lo habitual.

Duración del subsidio de desempleo por suspensión

Para el caso de trabajadores suspendidos: cuatro meses de compensación por despido (en caso de ser empleado mensual) o 48 jornales (en caso de ser empleado jornalero).


Para el caso que el subsidio se aplique por reducción laboral: corresponderán 72 jornales.


Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al seguro por desempleo BPS, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.

Una vez finalizado el período de suspensión las empresas deben comunicar el reintegro a la actividad de sus dependientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del servicio en línea.

Consejos para atravesar el subsidio por desempleo de BPS

Planificación Financiera

Presupuesto: establecer un presupuesto mensual te ayudará a controlar tus gastos y asegurar que el subsidio cubra tus necesidades básicas. Prioriza los gastos esenciales como alimentación, vivienda y servicios públicos como ANTEL, UTE y OSE.


Ahorro: si es posible, destina una parte del subsidio al ahorro. Tener un fondo de emergencia puede ser crucial en caso de imprevistos. Incluso puedes empezar a hacer ese fondo de emergencia antes en caso que aun no hayas sido desvinculado y estés planificando el momento en el que finalice tu contrato.


Reducción de gastos: revisa tus gastos y encuentra maneras de reducirlos. Esto puede incluir renegociar servicios, eliminar suscripciones innecesarias o buscar alternativas más económicas para ciertos productos.

 


El mejor recurso que existe en Uruguay para aprender sobre esto y mucho más es el blog «Neurona Financiera» por Rodrigo Álvarez, el cuál también puede ser escuchado con el mismo nombre en cualquier plataforma de podcasts como Ivox o Spotify.

Capacitación y educación

Cursos en línea: aprovecha el tiempo para mejorar tus habilidades a través de cursos en línea. Plataformas como Coursera o Udemy ofrecen una amplia variedad de cursos gratuitos o a bajo costo.


Redes de contacto: participa en seminarios, talleres y eventos de networking. Conectar con otros profesionales puede abrirte puertas y ofrecerte nuevas oportunidades laborales.

La mejor referencia para la capacitación gratuita es INEFOP. Los trabajadores amparados a cualquiera de los dos subsidios por desempleo pueden capacitarse en INEFOP. Pueden hacerlo ingresando al link https://oportunidades.inefop.uy/ o llamando al 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

Búsqueda activa de empleo

Actualiza tu CV: asegurate de que tu currículum esté actualizado y refleje tus habilidades y experiencia de manera clara y concisa. Actualízalo también en LinkedIn ya que es la red social laboral más usada en el mundo.


Plataformas de empleo: utiliza diversas plataformas de empleo, como TrabajosYa, para buscar oportunidades. Establece alertas de empleo para recibir notificaciones de nuevas vacantes que coincidan con tu perfil.


Preparación para entrevistas: practica tus habilidades para entrevistas. Considera realizar simulaciones con amigos o familiares para mejorar tu confianza y presentación. 

Salud y Bienestar

Mantén una rutina: establece una rutina diaria que incluya tiempo para la búsqueda de empleo, ejercicio, descanso y actividades recreativas. Mantener un equilibrio es clave para tu bienestar mental y físico.


Apoyo emocional: no dudes en buscar apoyo emocional si te sientes abrumado. Hablar con amigos, familiares o un profesional puede ayudarte a manejar el estrés y la ansiedad durante este período.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp